Los aportes de Irán al derecho internacional

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por Thierry Meyssan

La guerra de Estados Unidos e Israel contra Irán ha permitido a los Estados miembros de las Naciones Unidas comprobar que, desde su creacion, la ONU ha violado el derecho internacional en muy numerosas ocasiones. También ha permitido recordar que el derecho internacional clasifica un ataque como el de Estados Unidos e Israel contra Irán con el término «agresión»… y que 193 Estados, incluyendo a Israel y Estados Unidos, reconocieron en su momento el derecho de todo Estado agredido a considerar que son coagresores aquellos Estados que albergan bases militares de los Estados agresores.

Mientras nos preocupamos por las noticias de la guerra contra Irán o por las alzas de precios que provoca, el aspecto más importante del conflicto no se menciona en Occidente. Sin embargo, apoyándose en uno de los textos esenciales del derecho internacional, la República Islámica de Irán está proponiéndonos una lectura diferente de los compromisos que nuestros países contrajeron desde hace mucho.

Israel y Estados Unidos contra Irán,
una agresión ilegal

Aunque es evidente que el 28 de febrero de 2026 Israel y Estados Unidos no tenían derecho a atacar Irán, somos muy pocos en decirlo públicamente. En Occidente no está de moda asumir las implicaciones de nuestras posiciones. Son pocos los que se atreven a sostener públicamente que Israel y Estados Unidos se comportan como bárbaros.

De manera general, el derecho internacional no es un código comparable a un código penal sino una serie de compromisos a los que deberían atenerse los Estados que han contraído esos compromisos. Se trata de que los Estados no se comporten como bárbaros, de que no recurran a la propaganda de guerra, de que renuncien a la colonización y de que reconozcan el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, de que renuncien a amenazar a otros Estados, de que renuncien a agredir a sus vecinos o a hacerse cómplices de agresiones iniciadas por otros.

Hubo que esperar hasta el 10 abril para que el representante permanente de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, el embajdor Michael Waltz, declarara que la guerra tenía como objetivos «proteger a las fuerzas armadas estadounidenses en la región, garantizar la libre circulación del comercio marítimo en el estrecho de Ormuz y proteger a los aliados y socios regionales de Estados Unidos contra Irán y sus afiliados» [1]. Observen ustedes que esta justificación no tiene que ver con el inicio de la guerra sino con su continuación.

Simultáneamente, el ministro de Exteriores de Israel, Gideon Saar, explicaba que la guerra actual (la operación israelí “León rugiente”) era sólo la segunda parte de la operación israelí “León rampante” y la justificaba con el hecho que Irán había respondido a los primeros bombardeos israelíes. El ministro israelí argumentaba también que en las manifestaciones de los partidarios del gobierno iraní se gritaba “¡Muerte a Israel!” y “¡Muerte a Estados Unidos!”, lo cual demostraba, según él, que Irán quiere, desde hace mucho tiempo, exterminar a los israelíes. Seguidamente, el jefe de la diplomacia de Israel trataba de demostrar que Irán se disponía a fabricar una bomba atómica y que eso había llevado el gobierno de Israel a actuar antes de que fuese demasiado tarde. La carta del ministro israelí terminaba con un homenaje al «valiente pueblo iraní que trató de liberarse del yugo tiranico» [2].

Como de costumbre, Israel describía los hechos a partir del momento más conveniente para su argumentación y sin mencionar los hechos anteriores –el bombardeo del 1º de abril de 2024 contra la residencia del embajador de Irán en Damasco (Siria) y la posterior respuesta militar iraní del 1º de octubre de 2024, así como el ataque “preventivo” israelí del 13 de junio de 2025 contra Irán y la subsiguiente respuesta militar iraní. El hecho es que esas 3 operaciones contra Irán caen todas en la categoría de «agresiones», según la Carta de las Naciones Unidas.

Interpretar la consigna «¡Muerte a Israel!» como un deseo de exterminar la población israelí es absurdo. Es evidente que quienes gritan esa consigna no desean matar a los israelíes sino poner fin al Estado-canalla de Israel, que se autoproclamó el 14 de mayo de 1948. Iran no reconoce el Estado de Israel pero respeta a su población. Teherán sigue reclamando que se aplique el plan de partición de Palestina que las Naciones Unidas adoptaron el 29 de noviembre de 1947. Tel Aviv rechaza ese plan y es importante recordar que fueron terroristas judíos quienes asesinaron al mediador de las Naciones Unidas para su aplicación, el sueco Folke Bernadotte, el 17 de septiembre de 1948, cuando este mediador se hallaba en Palestina para estudiar las fronteras que iban a delimitar las zonas que las Naciones Unidas atribuirían a los judíos y a los árabes.

En cuanto al argumento de que las investigaciones nucleares de Irán son de carácter militar, eso es algo que Benyamin Netanyahu viene repitiendo desde hace casi 30 años… pero que nunca ha podido demostrar, ni siquiera cuando robó parte de los archivos nucleares de Teherán. Al contrario, siendo líderes máximos de la República Islámica, los ayatolas Rulah Khomeiny y Alí Khamenei emitieron sendas fatwas que prohíben al país las armas de destrucción masiva, incluyendo las armas nucleares. Además, durante las negociaciones de Lausana y Viena (2013-2015), China y Rusia fueron testigos de que Irán había puesto fin a las investigaciones nucleares de carácter militar en 1988 y de que nunca las había retomado, algo que Rusia sabe de primera mano como participante, hasta el mes pasado, en el programa nuclear iraní, de carácter estrictamente civil. Por último, el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) no ha hallado nunca indicios de existencia del supuesto programa nuclear militar de Irán.

En definitiva, la guerra israelo-estadounidense es ilegal. Quedaría ahora por precisar si la respuesta militar de Irán lo es o no.

La resolución 2817 del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada el 11 de marzo de 2026

Hasta ahora, se daba por sentado que un Estado agredido tiene derecho a defenderse de su agresor.

Por iniciativa de Bahréin, el Consejo de Seguridad adoptó, el 11 de marzo de 2026, la resolución 2817, cuyo texto viola el derecho internacional al condenar la respuesta militar de Irán [3]. Sólo las delegaciones de China y Rusia se negaron a aprobar ese texto. El representante permanente de Rusia, el embajador Vassili Nebenzia, recordó que «las autoridades de Teherán han subrayado en varias ocasiones que sus respuestas no apuntaban específicamente contra los países de la región sino màs bien contra las instalaciones e infraestructuras militares estadounidenses situados en sus territorios, que constituyen blancos legítimos a la luz del de derecho de legítima defensa de Irán, conforme al Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas». El embajador de Rusia mencionó específicamente la Quinta Flota estadounidense (con sede en Bahréin), la base aérea Príncipe Sultán (en Arabia Saudita), la base militar de Udaid (en Qatar), la base de Dhafra (en Qatar) y las bases e instalaciones militares de Estados Unidos en Kuwait, Jordania e Irak.

Desde aquel momento, el conflicto ha ido extendiéndose y ya hoy también están implicados Reino Unido, Chipre, Bulgaria, Rumania y Australia [4].

La resolución 2817 no sólo es un texto desequilibrado –no menciona la agresión contra Irán sino únicamente la respuesta militar iraní separándola de su contexto– sino que viola el derecho internacional, que el Consejo de Seguridad supuestamente debería hacer respetar. En efecto, ese texto ignora el derecho de Irán a la legítima defensa.

China y Rusia habían propuesto como alternativa un proyecto de resolución (S/2026/159), extremadamente sobrio, que se limitaba a exhortar los beligerantes a cesar sus operaciones militares y condenaba «los ataques contra los civiles y contra las infraestructuras civiles».

Y aquí aparece el tema de desencuentro. Como sucede en cualquier guerra, Irán afectó a civiles, involuntariamente, con su respuesta militar y destruyó, voluntariamente, ciertas instalaciones civiles. Desde su creación, en 1899, el derecho internacional prohíbe atacar infraestructuras civiles… si no existen motivos militares para ello. Irán, por ejemplo, destruyó plantas de desalinización, indispensables para la vida cotidiana de la población civil, sin explicar la utilidad de esos ataques para sus objetivos militares.

La resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU (14 de diciembre de 1974)

Según el procedimiento del Consejo de Seguridad, Irán, Estado miembro de la Asamblea General pero no miembro del Consejo, sólo pudo hacer uso de la palabra después del voto posterior al debate entre los 15 Estados miembros del Consejo. En el momento del voto, China y Rusia, que ya habían condenado la agresión ilegal de Israel y Estados Unidos contra Irán, habían olvidado la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, cuyo artículo 3, apartado f, estipula que «El hecho para un Estado de aceptar que su territorio, que él mismo ha puesto a la disposición de otro Estado, sea utilizado por este último para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado» es también un acto de agresión [5]. Esta resolución es uno de los textos más importantes del derecho internacional ya que en ella se define qué es la “agresión”, precisamente lo que todos los Estados miembros de la ONU se comprometieron a no cometer cuando firmaron la Carta de las Naciones Unidas. Esa «Definición de la agresión» fue aprobada por unanimidad, sin voto, por los Estados Miembros de la Asamblea General. En otras palabras, el contenido de ese texto no se discute.

Es probable que los miembros del Consejo de Seguridad no hayan escuchado la citación que hizo el embajador de Irán, Amir Saeid Iravani, quien además observó que esa resolución es de obligatorio cumplimiento para todos (Jus cogens). El embajador iraní retomó ese texto en una larga serie de cartas al Consejo en las que justifica la respuesta militar de su país contra instalaciones en varios países del Golfo y en Jordania.

Durante varias semanas, los Estados del Golfo y Jordania se empecinaron en afirmar que habían llamado Estados Unidos a instalar bases militares en sus territorios para garantizar su propia protección y que Irán no tenía derecho a atacarlos. Pero, poco a poco, a medida que avanzaban los intercambios de cartas y denuncias, esos Estados árabes se dieron cuenta de que habían caído en una trampa y de que, al atacar Irán, el “aliado” que supuestamente iba a protegerlos en realidad atrajo sobre ellos la respuesta militar iraní. Así que han abandonado sus referencias a la resolución 2817 del Consejo de Seguridad y ahora tratan de convencer a Irán de que no quieren ser cómplices de la agresión israelo-estadounidense.

Esos Estados árabes también trataron de argumentar que la resolución 3314 (XXIX) no autorizaba Irán a afectar a los civiles y que eso es la base misma del derecho internacional: «no comportarse como bárbaros». Teherán cesó inmediatamente sus ataques contra las plantas desalinizadoras pero siguió bombardeando las bases militares de Estados Unidos. Y cuando los Estados árabes del Golfo comenzaron a exigir indemnizaciones por los daños sufridos, Irán, poniendo la barra todavía más alto, acusó a los Estados del Golfo y Jordania de complicidad con el agresor y les exigió reparaciones de guerra, tal y como ya lo había hecho con Israel y Estados Unidos.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (10 de diciembre de 1982)

Otro aspecto del derecho internacional que esta guerra nos obliga a repensar es la cuestión de los estrechos. ¿Tiene alguien derecho a cerrar el paso a través de un estrecho o a cobrar un derecho de paso?

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar plantea que nadie tiene derecho a prohibir el «paso inofensivo» de barcos en las aguas de sus propios estrechos pero, aunque no está especificado, es evidente que eso no se aplica en tiempo de guerra. Por otro lado, esa Convención no menciona la posibilidad de cobrar derechos de paso.

Al igual que el Consejo de Seguridad de la ONU, que como ya vimos adoptó una resolución violatoria del derecho internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI), que es una agencia de la ONU, adoptó, el 19 de marzo y por iniciativa de Emiratos Árabes Unidos, una declaración sobre el estrecho de Ormuz [6]. En esa declaración, la OMI exige que «Irán se abstenga inmediatamente, conforme al derecho internacional, de toda acción o a amenaza tendiente a cerrar, obstruir u obstaculizar de cualquier manera que sea la navegación internacional en el estrecho de Ormuz o contra los barcos mercantes o comerciales en o alrededor del estrecho de Ormuz.»

Esa declaración se adoptó recurriendo a una argucia de procedimiento que permite pasar por alto el derecho general y saltarse el preaviso de un mes obligatorio para realizar cualquier reunión de las instancias [7]. El proyecto de declaración había sido presentado por 115 de los 176 Estados miembros.

Pero las aguas del estrecho de Ormuz no son internacionales. Son aguas territoriales del Sultanato de Omán y de la República Islámica de Irán, con una pequeña zona de aguas emiratíes a la entrada del estrecho. La situacion allí es comparable a la del Paso de Calais (para los británicos el “estrecho de Dover”) en el canal de la Mancha, entre Francia y Reino Unido, donde no hay aguas internacionales sino sólo aguas territoriales francesas y aguas territoriales británicas. En 1974, cuando se hundió allí el petrolero liberiano Amoco Cadiz, 60 000 toneladas de crudo contaminaron 375 kilómetros de litoral. Francia y Reino Unido hubieran podido entonces no digamos prohibir el paso a los tanqueros cargados de petróleo, pero sí exigirles el pago de un derecho de paso para financiar la descontaminación del litoral. No lo hicieron y Francia asumió el costo de la catástrofe. Hoy en día, Omán, Irán y quizás Emiratos Árabes Unidos podrían instaurar el pago de un derecho de paso por el estrecho de Ormuz en aras de dotarse de los medios materiales necesarios para enfrentar una catástrofe similar a la del Amoco Cadiz. Si decidieran hacerlo, nadie podría oponerse.

Durante las últimas semanas hemos visto a Irán cerrar el paso a los barcos vinculados a los países que lo agredieron, lo cual es perfectamente compatible, en tiempo de guerra, con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. También hemos visto a Estados Unidos bloquear el estrecho casi por completo, lo cual es un acto de guerra contra Irán, además de obstaculizar la libre navegación de los navíos extranjeros. Y, finalmente, hemos visto a Irán cobrar un derecho de paso de hasta 2 millones de dólares por el paso de 250 000 toneladas de crudo. En tiempo de guerra, ante la destrucción causada a Irán por los agresores, nadie podría oponerse a ese tipo de medida. Pero no podría decirse lo mismo en tiempo de paz.

Aunque se ha dicho lo contrario, lo cierto es que Irán nunca cerró el estrecho de Ormuz a la navegación internacional, sólo ha impedido el paso a los Estados que le hacen la guerra [8]. En cambio, Irán ha denunciado el bloqueo naval instaurado por la marina de guerra de Estados Unidos, acto violatorio del derecho a la libre navegación [9].

Thierry Meyssan

[1] «Estados Unidos justifica su guerra contra Irán», por Michael G. Waltz, Red Voltaire, 10 de marzo de 2026.

[2] «Israel justifica su guerra contra Irán», por Gideon Sa’ar, Red Voltaire, 10 de marzo de 2026.

[3] «Resolución 2817 del Consejo de Seguridad que condena la respuesta iraní», Red Voltaire, 11 de marzo de 2026.

[4] «Documentos iraníes sobre la complicidad de los Estados del golfo Arábigo-Pérsico en la agresión israelo-estadounidense», Neighborhood Converted to Complicity in Violation of Jus Cogens Norm of «Prohibition of Aggression», Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán, 20 de abril de 2026; Red Voltaire, 3 de mayo de 2026.

[5] «Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas – Definición de la agresión», Red Voltaire, 14 de diciembre de 1974.

[6] «Déclaration du Conseil de l’OMI sur le détroit d’Ormuz», Réseau Voltaire, 19 de marzo de 2026.

[7] «Action des Émirats arabes unis auprès de l’Organisation maritime internationale (OMI)», por Mohamed Abushahab, Réseau Voltaire, 28 de marzo de 2026; «L’Iran conteste la “Déclaration” de l’OMI», por Amir Saeid Iravani, Red Voltaire, 9 de abril de 2026.

[8] «La postura de Irán sobre el tráfico marítimo en el estrecho de Ormuz», Red Voltaire, 22 de marzo de 2026.

[9] «Plainte de l’Iran contre le blocus états-unien du détroit d’Ormuz», por Amir Saeid Iravani , Red Voltaire, 13 de abril de 202

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