El servidor, el amo y la Constitución realmente existente. Parte I
Marco Fonseca
Resumen
La Constitución de Guatemala. Lo que pudo ser y lo que es (Taurus, 2025), de Edgar Ortiz, ofrece una defensa reformista y extremo-centrista del orden constitucional de 1985. Su diagnóstico identifica fallas reales como la representación electoral distorsionada, partidos convertidos en maquinarias de ocasión, opacidad presupuestaria, un Congreso fragmentado, un Ejecutivo capturado por redes privadas y una Corte de Constitucionalidad sometida a presiones políticas. Sin embargo, al tratar estos problemas como desviaciones corregibles mediante mejores incentivos, profesionalización y controles, el libro deja fuera del cuadro aquello que permite comprenderlos como partes de un mismo régimen hegemónico de poder.
La Constitución de 1985 no es simplemente una arquitectura institucional prometedora que actores inescrupulosos hicieron funcionar mal y que no ha llegado a ser lo que pudo ser. Surgió de una transición tutelada por las fuerzas responsables de la contrainsurgencia y preservó los fundamentos oligárquicos, raciales y económicos del Estado, pero no fue un tutelaje producto de “acuerdos y concesiones” como lo sugiere Ortiz (p. 55), sino de imposición desnuda. Su democracia reconoce al pueblo como fuente abstracta de soberanía mientras bloquea su intervención como poder constituyente efectivo. Reduce la representación a competencia electoral mercantilizada, incorpora a los pueblos indígenas como minorías ciudadanas subalternas y sustrae de la deliberación democrática las estructuras de propiedad, producción y poder que organizan la vida nacional. Es un diseño constitucional irremediablemente neoliberal.
Esta limitación informa y atraviesa las reformas institucionalistas propuestas por Ortiz. Rediseñar distritos o desbloquear listas puede modificar la distribución de escaños, pero no impide que el dinero privado, las élites partidarias y las redes empresariales determinen quién puede competir y para quién se legisla. Profesionalizar el Ejecutivo tampoco resuelve su subordinación a una concepción neoliberal que convierte al Estado en garante de mercados, contratos e intereses privados.
La contradicción culmina en el capítulo sobre la Corte de Constitucionalidad. El epígrafe que advierte contra la posibilidad de que “el servidor esté por encima de su amo” parece afirmar la soberanía popular, pero el argumento termina justificando que una institución constituida delimite lo que el soberano puede decidir. La Corte aparece así como administradora de la crisis y guardiana última de un orden que se declara democrático mientras contiene toda ruptura democrática con sus fundamentos. Frente a ese reformismo, la refundación plantea la pregunta que el libro evita: no cómo reparar el régimen, sino cómo devolver a los pueblos el poder de constituir otro.
Aquí comparto con mis lectores/as, en dos partes, una reseña crítica y amplia del libro de Ortiz que espero encuentren útil para discernir entre una reforma constitucional de corte neoliberal y una refundación del Estado realmente democrática y participativa.
Introducción
El libro de Edgar Ortiz parte de una paradoja verdadera, pero la formula de manera insuficiente. Guatemala posee una Constitución pródiga en derechos y, al mismo tiempo, un Estado incapaz de garantizarlos. Su explicación atribuye esta distancia a una combinación de defectos constitucionales, legislación deficiente, instituciones débiles, incentivos perversos y captura política. La Constitución sería comparable con el plano de un edificio. Las fallas pueden encontrarse en el diseño, en los materiales utilizados para desarrollarlo o en una ejecución defectuosa (Ortiz, pp. 51-52).
La metáfora parece razonable, pero excluye la pregunta más importante. ¿Qué ocurre si el edificio no fue diseñado para albergar en condiciones de igualdad a toda la sociedad? ¿Qué sucede si su distribución interna reserva las mejores habitaciones a los propietarios, confina a los pueblos indígenas y a las mayorías trabajadoras a espacios subordinados y coloca a los guardianes del orden en los pasillos desde los cuales se controla cualquier intento de redistribución?
Ortiz examina la Constitución de 1985 como un proyecto de ingeniería política incompleto y mal ejecutado. Los textos sobre la Refundación permiten verla como la forma jurídica de una relación histórica de fuerzas. Desde esta segunda perspectiva, la ineficacia del Estado no es solamente una desviación de su diseño. En ámbitos decisivos puede ser uno de sus resultados previsibles. Un Estado débil para redistribuir riqueza, proteger territorios, cobrar impuestos y garantizar derechos sociales puede ser simultáneamente fuerte para proteger la propiedad concentrada, asegurar contratos extractivos, criminalizar la resistencia y filtrar la soberanía popular.
Esta diferencia organiza el desacuerdo de fondo con Ortiz y la crítica a su trabajo. Su libro propone corregir las averías del Estado constituido en 1985. Pero una crítica refundacional pregunta por qué habría que conservar sus fundamentos como lo hace Ortiz y los intereses a los que él responde y lo motivan.
La Constitución de 1985 como pacto y como relación de poder
Ortiz define una Constitución como un acto de “ingeniería política” destinado a producir un orden estable y predecible, limitar los abusos del poder y proteger derechos fundamentales (pp. 41-42). Más adelante la describe como un “acuerdo vivo y pragmático” que permite la coexistencia pacífica entre grupos distintos, incluidos los perdedores políticos (p. 53). Esta definición hace de la estabilidad, la previsibilidad y la limitación del gobierno los criterios principales para evaluar el orden constitucional.
Lo que queda en segundo plano, lo que queda oculto de hecho y derecho, es la constitución material de la sociedad. El poder que preocupa a Ortiz es primordialmente el poder público. Los poderes privados aparecen como grupos de interés, financistas, contratistas o agentes capaces de corromper funcionarios, no como poderes constitucionales de hecho. La concentración de la tierra, la propiedad empresarial, el control de los medios, el poder patronal y la capacidad de inversión no son examinados como formas de autoridad que organizan la vida colectiva sin haber sido elegidas.
Esta omisión resulta particularmente significativa porque el propio libro proporciona la evidencia para una interpretación distinta. Ortiz recuerda que uno de los debates centrales de la Asamblea Constituyente fue la función social de la propiedad. La Comisión de los Treinta había propuesto que la propiedad privada fuese ejercida de modo “eficiente y útil” y cumpliera una función social. Los partidos de derecha rechazaron esa fórmula evocando la reforma agraria de Jacobo Árbenz. Para asegurar un acuerdo, la referencia a toda función social fue eliminada. Ortiz afirma que el “espíritu social” sobrevivió en la protección de tierras comunales y en la proclamación constitucional de la justicia social (p. 55). Se equivoca.
Porque el episodio demuestra algo más grave que un compromiso semántico. La propiedad privada sí logró entrar en la Constitución como derecho inherente a la persona y piedra angular de los componentes más sensibles del texto constitucional, mientras su función social fue expulsada del artículo que la garantiza. La justicia social quedó dispersa en disposiciones programáticas cuya realización depende de un Estado fiscal, administrativa y políticamente débil – por diseño. El derecho propietario recibió una garantía inmediata y absoluta. Los derechos sociales recibieron promesas que, hasta el presente, no han sido cumplidas.
En mi trabajo Hegemonía, ruptura y Refundación identifico en esta asimetría uno de los componentes neoliberales más claros de la Constitución de 1985. La propiedad privada funciona como “limitación de la soberanía popular” y como coraza de una libertad entendida principalmente como ausencia de coacción. Los mecanismos constitucionales y electorales filtran, diluyen y corrigen la voluntad de las mayorías antes de que pueda alterar la estructura básica de la sociedad (Fonseca, Hegemonía, ruptura y Refundación, p. 37). Desde esta perspectiva, la eliminación de la función social no tuvo su causa en el esfuerzo de eliminar una imperfección accidental o equívoca del texto constitucional o un simple proceso de “acuerdos y concesiones”. Fue una decisión deliberada y consciente acerca de qué intereses debían quedar protegidos frente a la política democrática.
Ortiz reconoce que la Constitución también incorporó un pacto con el régimen militar. El capítulo sobre el Ejército, señala, fue resultado de un acuerdo explícito con quienes dirigían y tutelaban la transición (p. 55). Sin embargo, presenta tanto el pacto militar como el acuerdo sobre la propiedad bajo la categoría general de acuerdos y concesiones necesarias para alcanzar una Constitución viable. El lenguaje del pragmatismo iguala posiciones que no llegaban a la negociación con el mismo poder. No distingue suficientemente entre un compromiso democrático entre interlocutores libres y un acuerdo celebrado bajo la tutela de unas Fuerzas Armadas responsables de la destrucción de organizaciones sociales, comunidades y liderazgos populares.
La Constitución aparece así como un pacto de convivencia sin una teoría adecuada tanto del constitucionalismo que le dio vida como de las ausencias producidas antes y como producto del pacto. Los movimientos indígenas, campesinos, sindicales, feministas y populares no eran simplemente partes participantes que recibieron menos de lo que deseaban. Muchos/as habían sido perseguidos, desarticulados o eliminados. La desigualdad constituyente precedió a la desigualdad constitucional. Eran servidores que – como lo afirma uno de los héroes de Ortiz citado como epígrafe del capítulo 6, “no podían estar por encima de sus amos”.
Ortiz lo admite parcialmente cuando describe el orden de 1985 como un “acuerdo de cúpulas” asentado sobre partidos sin bases sociales y una sociedad civil debilitada por la guerra (pp. 259-260). Pero esta constatación no transforma su interpretación normativa ni lo conduce a modificar críticamente su enfoque. La Constitución continúa siendo el acuerdo común que debe simplemente perfeccionarse, no el cierre jurídico de una transición tutelada que debe ser reabierta sobre todo por las partes que quedaron afuera y que hoy no tienen parte.
Derechos generosos y garantías asimétricas
Ortiz dedica sendas páginas a demostrar que todos los derechos cuestan recursos. Incluso las libertades llamadas negativas necesitan policías, fiscales, tribunales, defensores e instituciones capaces de garantizarlas. El número de derechos enumerados tampoco determina su efectividad. Guatemala reconoce más derechos que Francia o los Países Bajos, sin que los guatemaltecos disfruten de una protección superior (pp. 48-51).
Esta corrección al formalismo jurídico de los derechos es importante. Sin embargo, el libro no extrae de ella todas sus consecuencias. Si los derechos dependen de recursos, se vuelve indispensable preguntar quién controla la riqueza, cómo se distribuye la carga tributaria y qué límites impone la Constitución a las decisiones redistributivas. La garantía de los derechos sociales no fracasa solamente porque la burocracia sea ineficiente. Fracasa también porque el Estado dispone de una base fiscal reducida, porque las élites – para las que trabaja Ortiz – poseen capacidad estructural para vetar reformas tributarias y porque la propiedad aparece jurídicamente mejor protegida que las condiciones materiales de la vida. Suena como que Ortiz le quiere recordar a la ciudadanía que si no puede pagar por sus derechos, ¿entonces para qué les sirven?
Ortiz también presenta los derechos individuales, políticos y sociales como componentes de un catálogo común (pp. 47-50). Pero no analiza con igual profundidad la jerarquía práctica entre ellos. Cuando el derecho a la propiedad entra en conflicto con una consulta comunitaria, un territorio indígena, una demanda de tierra o una regulación ambiental, no todos los derechos llegan a la Corte con la misma fuerza social ni con el mismo peso constitucional – sin mencionar la educación, los prejuicios y las tendencias ideológicas altamente favorables a la propiedad de quienes juzgan los casos. Algunos están respaldados por empresas, bufetes, financiamiento, medios y tratados de inversión. Otros dependen de comunidades criminalizadas o empobrecidas.
Por eso no basta afirmar, como hace Ortiz, que el artículo 118 conserva un principio de justicia social. En Hegemonía, ruptura y Refundación analizamos como la Constitución vigente no coloca en el centro la economía campesina, la agroecología, la soberanía alimentaria o una limitación efectiva de las grandes propiedades. Sus formulaciones sociales coexisten con una estructura que protege la libertad de industria y comercio, la propiedad privada y la economía de mercado como cuestión de prioridad doctrinal y jurídica (pp. 37-39). El problema no es que la Constitución prometa demasiado y cumpla poco como lo sostiene Ortiz sacrificando rigurosidad conceptual a favor de una lectura liberal de fácil consumo y muy enraizada en el sentido común dominante. El problema de fondo es que esta Constitución promete de manera desigual por diseño y garantiza selectivamente por relaciones de poder. Esta aseveración puede ser menos atractiva para muchos/as los/as lectores de Guatemala, pero es más verdadera para quienes buscar trascender el sentido común.
La misma limitación aparece en la definición de democracia que Ortiz toma sin crítica alguna, por alineamiento ideológico, del filósofo político liberal Robert Dahl. Elecciones competitivas, sufragio universal, libertades civiles y autoridades electas sin interferencia de poderes no democráticos constituyen su núcleo (Ortiz, pp. 46-47). Nada nuevo en esto, ni siquiera en Guatemala. Es una definición útil para distinguir en los términos más vagos y generales posibles una democracia de una dictadura, pero es demasiado estrecha y sesgada para evaluar una sociedad oligárquica como la guatemalteca. Si la interferencia de poderes no democráticos es incompatible con la democracia, entonces habría que incluir en el análisis el poder empresarial que financia candidaturas, controla empleos, condiciona inversiones y transforma sus preferencias en política pública. Pero este es el poder para el que también trabaja Ortiz y tocar ese poder podría significar perder su propio empleo. Por ello, el libro aplica la exigencia democrática al Ejército, a las cortes capturadas y a las redes criminales – blancos fáciles y obvios – pero no la aplica con la misma consistencia al capital organizado del CACIF, Fundesa, la Fundación Libertad y Desarrollo, la Universidad Francisco Marroquín, etc.
El sentido político de la rigidez constitucional
Ortiz describe con cierta claridad los mecanismos de reforma y los candados de la Constitución. También recuerda que el único paquete exitoso de modificaciones fue aprobado durante la crisis de 1993 y ratificado con una participación de apenas el 15.9 % del padrón (pp. 56-58). El texto ha permanecido prácticamente inalterado desde entonces, pese a los Acuerdos de Paz y a posteriores intentos de reforma.
Su explicación destaca los costos procedimentales. Una mayoría de dos tercios en el Congreso, la consulta popular y las materias no reformables vuelven difícil cualquier cambio. Sin embargo, Ortiz se queda muy corto al no entender o no querer analizar que la rigidez no se distribuye políticamente de manera neutral. El orden constitucional permite bloquear transformaciones de gran alcance y, a la vez, deja que la interpretación judicial adapte otras partes del texto a las necesidades de la coyuntura. Lo intocable y lo flexible dependen de qué se quiere proteger y quién posee capacidad para activar las instituciones.
Resulta particularmente revelador que Ortiz conceda más atención a Guatemala Futura y ProReforma – esta última promovida por Manuel Ayau y respaldada por más de setenta mil firmas – que a las propuestas constituyentes indígenas y populares. ProReforma aparece como ejemplo de una iniciativa ciudadana ignorada por el Congreso (p. 59). El contenido oligárquico o neoliberal del proyecto queda subordinado a la discusión sobre el incumplimiento del trámite. En cambio, las propuestas de Codeca, Waqib’ Kej o el Consejo del Pueblo Maya no ocupan para nada un lugar equivalente en su historia de las alternativas constitucionales. Es más, Ortiz las ignora e invisibiliza completamente.
En mi trabajo La idea de la Refundación, en acuerdo con los movimientos sociales e indígnas, distingo entre una Asamblea Constituyente derivada, limitada por las reglas pro-oligárquicas y pro-neoliberales del texto vigente, y una constituyente originaria dirigida a rediseñar y refundar el Estado (p. 5). El punto no consiste en romantizar un poder ilimitado de ningún lado. En el mismo trabajo reconozco los riesgos esencialistas y autoritarios de una refundación sin restricciones. Pero sí muestro por qué el poder constituido no puede definir por sí mismo el alcance legítimo del poder que podría sustituirlo, a no ser que, como dice Alexander Hamilton, lámpara ideológica de Ortiz, el servidor no puede estar por encima de su amo.
Ortiz, por supuesto, invierte la relación. La Constitución decide de antemano qué puede reformarse, el Congreso decide si abre el procedimiento y la Corte de Constitucionalidad (CC) controla que la transformación permanezca dentro del marco permitido. Es todo un círculo institucional, político y constitucional de carácter hegemónicamente incestuoso. Y en ese círculo la soberanía popular existe, pero como un residuo o como objeto de competencia administrada por instituciones derivadas o ya existentes.
El Legislativo y la reducción electoral de la representación
El capítulo sobre el Congreso contiene quizás uno de los mejores diagnósticos empíricos del libro. Ortiz explica la desactualización de los distritos, la desproporcionalidad producida por su tamaño, los efectos de la fórmula D’Hondt, las listas cerradas, la fragmentación partidaria, el dominio de las cúpulas y el uso del presupuesto como moneda de negociación. También formula la pregunta correcta. No basta saber quién ocupa un escaño; es necesario examinar “cómo y para quién legisla” (Ortiz, p. 65).
El problema es que su respuesta termina siendo más estrecha que su pregunta. La representación es analizada principalmente como una correspondencia entre preferencias electorales, distribución de escaños y rendición de cuentas individual. Un sistema adecuado debería traducir los votos con mayor fidelidad, permitir que el ciudadano identifique a “su” diputado y ofrecerle la posibilidad de premiarlo o castigarlo en la elección siguiente. De ahí las propuestas de subdividir los distritos grandes, desbloquear las listas, establecer umbrales para acceder a la lista nacional y profesionalizar el procedimiento legislativo (pp. 97-100).
Estas medidas podrían producir un Congreso más inteligible y corregir distorsiones reales. Pero no necesariamente producirían un Congreso socialmente representativo. La proporcionalidad aritmética responde cuánto vale un voto frente a otro; pero no responde quién posee los recursos necesarios para convertir una aspiración política en candidatura viable. Acercar al elector a “su” diputado tampoco aclara quién financia la campaña, quién controla el partido que selecciona y ordena las candidaturas, qué sectores disponen de tiempo para hacer política ni cómo se representa constitucionalmente a pueblos cuyos territorios, autoridades y prácticas deliberativas no coinciden con la cartografía departamental.
La diferencia puede observarse al comparar la propuesta de Ortiz con nuestro comentario “Primarias, distritos y Congreso nuevo”, publicado en julio de 2015, es decir, a la sombra del levantamiento social que sacudió a Guatemala ese año. Ambos textos cuestionan los distritos departamentales excesivamente grandes y la distancia entre electores y representantes. Pero la coincidencia termina allí. Ortiz concibe la creación de subdistritos como una corrección de ingeniería electoral. Su finalidad principal sería acercar al votante a un diputado identificable, hacer más proporcional la representación y facilitar la rendición de cuentas. La delimitación debería sujetarse a parámetros técnicos capaces de evitar “la manipulación política de la representación” o la manipulación de las circunscripciones electorales de un territorio (pp. 97-99).
Ya en “Primarias, distritos y Congreso nuevo” propusimos, hace 11 años, distritos situados por encima del municipio y por debajo del departamento, pero trazados mediante “consultas comunitarias regionales” y no impuestos por expertos, élites partidarias o grupos económicos. La diferencia no es secundaria. En Ortiz, el problema consiste en diseñar correctamente el mapa. En la propuesta refundacional, el trazado del mapa ya es un acto de poder constituyente. No se trata solamente de decidir cuántas personas debe contener una circunscripción, sino de reconocer qué relaciones territoriales, culturales y comunitarias pueden producir un sujeto político.
Un mapa electoral construido exclusivamente con criterios poblacionales puede cumplir formalmente el principio de “una persona, un voto” y, al mismo tiempo, dividir comunidades, diluir pueblos o imponer fronteras administrativas ajenas a sus formas de organización. La igualdad numérica no garantiza reconocimiento político. Un distrito puede contener el número correcto de habitantes y continuar siendo antidemocrático si fragmenta una comunidad lingüística, somete territorios indígenas a centros urbanos dominantes o convierte a pueblos con autoridades propias que responden a formaciones sociales colectivas en una suma de electores individuales como lo buscar hacer el liberalismo de Ortiz.
Por supuesto, el territorialismo y colectivismo refundacional tampoco debe idealizarse. Lo local o lo colectivo no son construcciones sociales espontáneamente democráticas. En los municipios y regiones operan poderes empresariales, terratenientes, redes clientelares, jerarquías patriarcales, cacicazgos y formas locales de racismo. Las consultas comunitarias tendrían que estar acompañadas por garantías de pluralismo interno, igualdad de género, publicidad, deliberación multilingüe y protección de posiciones minoritarias e incluso disidentes. Pero esta dificultad no justifica entregar la delimitación exclusivamente a expertos como lo encontramos en la propuesta de Ortiz. Exige democratizarla.
Ortiz menciona correctamente que el Congreso no refleja la diversidad del país (p. 64), pero no desarrolla las consecuencias plurinacionales de esa observación. Los pueblos indígenas aparecen como grupos subrepresentados dentro de una ciudadanía electoral homogénea, no como pueblos con formas propias de autoridad, deliberación, mandato y territorialidad. El problema se convierte en incorporar más individuos indígenas al mismo mecanismo representativo, no en transformar el mecanismo ni en reconocer la autoorganización política de los pueblos. En ese sentido, la propueta de Ortiz reproduce el colonialismo tradicional del liberalismo autoritario de Guatemala que data de fines del siglo XIX.
En “Primarias, distritos y Congreso nuevo” planteamos que las candidaturas distritales deben provenir de personas con residencia y trayectoria local reconocida. Propusimos también paridad entre mujeres y hombres y una representación étnica que refleje la composición de la región o cuente con su consentimiento explícito. En nuestra formulación más importante sostuvimos que “no hay Refundación sin pluralismo cultural y auto-constitución indígena”. La cuestión de las autonomías no sería, por tanto, un complemento posterior de la reforma electoral, sino un problema constituyente central y de entrada.
Esto permite distinguir entre presencia y poder. Un Congreso puede aumentar el número de diputados indígenas sin reconocer a los pueblos indígenas como sujetos constituyentes. Puede cumplir cuotas étnicas y continuar decidiendo desde el centro sobre territorios, consultas, bienes comunes y sistemas jurídicos. La representación descriptiva importa, pero se vuelve insuficiente cuando los representantes ingresan individualmente a partidos controlados por cúpulas nacionales – ladinas o criollas – y quedan separados de mecanismos comunitarios de mandato y rendición de cuentas.
Aquí aparece otro punto que Ortiz no desarrolla suficientemente. Las listas cerradas concentran poder en las dirigencias partidarias, pero abrirlas o desbloquearlas no democratiza por sí mismo la selección de candidatos. Puede sustituir la competencia entre cúpulas por una competencia personalizada en la cual triunfen quienes posean más dinero, reconocimiento mediático o redes clientelares. El voto preferente permite alterar el orden de la lista, pero también puede encarecer las campañas internas y enfrentar entre sí a candidatos del mismo partido por financiamiento y visibilidad.
La propuesta refundacional que nosotros defendemos, en cambio, intenta intervenir antes de la elección general. En “Primarias, distritos y Congreso nuevo” reclamamos elecciones primarias dentro de cada agrupación política y varias etapas de selección de candidaturas. La ciudadanía no debería limitarse a escoger entre planillas previamente confeccionadas; tendría que intervenir en la constitución de la oferta electoral desde el principio. En otro trabajo, “Comentario crítico sobre la mayoría de propuestas en el dictamen No. 01-2015”, insistimos en que las reformas que fortalecen al Comité Ejecutivo Nacional y dejan débiles a los comités locales transfieren poder hacia arriba. Frente a ello propusimos otorgar capacidad real a las organizaciones territoriales de base.
Esta observación amplía la crítica a Ortiz. El déficit representativo no comienza cuando los votos se transforman en escaños. Empieza cuando se decide quién puede presentarse, quién ordena la lista y qué organización posee reconocimiento legal. Una fórmula electoral puede convertir votos en curules con exactitud matemática y continuar procesando una oferta política producida oligárquicamente. Democratizar el resultado sin democratizar la producción de candidaturas deja intacta una parte decisiva del problema – su raíz misma.
Las primarias tampoco son una solución automática. Si participan únicamente afiliados controlados por aparatos locales o si las campañas internas dependen de dinero privado, pueden reproducir las mismas desigualdades. Para tener sentido refundacional deben combinarse con límites estrictos al financiamiento, deliberación pública, paridad, controles desde los territorios y formas de participación que no reduzcan toda política a la competencia individual.
Por eso en “Primarias, distritos y Congreso nuevo” propusimos prohibir el financiamiento corporativo y fijar límites a las donaciones individuales mediante consultas democráticas. Esta dimensión casi no aparece en la solución institucional de Ortiz. El financiamiento es tratado por él principalmente como fuente de corrupción o dependencia indebida. La crítica refundacional lo considera además una desigualdad constitutiva. Quien financia campañas no compra necesariamente un voto explícito. Compra acceso, capacidad de selección, presencia pública y poder para determinar cuáles posiciones son consideradas viables.
La exclusión del financiamiento corporativo busca impedir que la libertad económica se transforme directamente en poder político. Pero tendría que acompañarse de financiamiento público suficiente, acceso equitativo a medios y apoyo para organizaciones comunitarias. De otro modo, la prohibición podría favorecer a quienes poseen fortuna personal, estructuras religiosas, plataformas mediáticas o redes informales difíciles de fiscalizar.
La discusión sobre la fórmula D’Hondt revela otra diferencia importante. Ortiz explica correctamente que el sistema favorece a los partidos grandes en distritos pequeños y que la lista nacional facilita la entrada de organizaciones menores. Su respuesta contempla umbrales de entre 3 % y 5 %, listas desbloqueadas e incluso distritos de un solo escaño (pp. 68-77, 97-100). Estas medidas reducirían la fragmentación, pero también podrían excluir nuevas fuerzas sociales y reforzar partidos establecidos.
En mi “Comentario crítico” de 2015 advertimos que la representación proporcional de minorías podía terminar convertida en una “tiranía de las minorías” cuando la fragmentación hace imposible formar mayorías sociales y electorales capaces de impulsar transformaciones sustantivas y profundas. La fórmula repartidora protege la pluralidad, pero también puede dispersar la voluntad popular y hacer que toda legislación dependa de negociaciones entre fracciones partidarias. Así como lo plantea Dahl mismo.
El problema, por tanto, no admite una solución puramente matemática. Elevar los umbrales puede producir gobernabilidad a costa del pluralismo. Reducirlos puede ampliar la presencia de fuerzas pequeñas y multiplicar partidos sin arraigo. Los distritos uninominales facilitan la identificación del representante, pero suelen castigar a minorías y favorecer sistemas bipartidistas. Las listas nacionales ofrecen proporcionalidad, aunque entregan a las cúpulas el control de los primeros puestos.
La alternativa refundacional debe combinar principios que entran parcialmente en tensión. Necesita representación proporcional para no borrar el pluralismo, arraigo territorial para evitar el paracaidismo, mecanismos comunitarios para reconocer a los pueblos y capacidad de construir mayorías programáticas. Ningún algoritmo puede resolver por sí solo esa articulación. La fórmula electoral debe subordinarse a una concepción política sustantiva (en el sentido de John Rawls) de la representación, no sustituirla.
También hay que reconsiderar el transfuguismo. Ortiz demuestra que su prohibición no fortaleció los partidos. Convirtió a quienes abandonan sus bloques en diputados de segunda categoría y transfirió mayor poder a las cúpulas. Al mismo tiempo, permitió que los legisladores buscaran la reelección bajo otras siglas al terminar el período. El 40 % de los integrantes de la legislatura 2020-2024 intentó reelegirse con un partido distinto (pp. 78-90).
En nuestro trabajo “Transfuguismo y reformas orgánicas al Congreso”, de febrero de 2016, ya anticipamos este resultado. La simple “degradación” de tránsfugas podía disciplinar a una minoría de diputados sin transformar las causas de la migración partidaria. Además, no distinguía entre el cambio motivado por oportunismo y la ruptura justificada con un partido que abandona su programa o viola sus compromisos.
Desde una perspectiva democrática, el escaño no debería pertenecer sin más al diputado ni a la cúpula partidaria. Su titularidad política proviene de una relación de mandato. Por ello, en muchos de nuestros comentarios hemos propuesto que un cambio de bancada sea sometido a consulta en el distrito. Si el representante conserva la confianza de sus electores, podría abandonar el partido; si la pierde, debería dejar el cargo. La revocatoria convertiría la rendición de cuentas en una facultad ejercida durante el mandato y no solamente cuatro años después.
Esta propuesta transforma radicalmente la idea de representación. El elector deja de ser un consumidor periódico que escoge una marca partidaria y espera la siguiente elección para sancionarla. Se convierte en integrante de un cuerpo político capaz de otorgar, revisar y retirar un mandato. El diputado tampoco es propietario del escaño ni delegado incondicional de la dirigencia nacional. Su autoridad permanece vinculada al territorio que lo eligió.
Pero la revocatoria también exige cautelas. Sin requisitos claros podría transformarse en campaña electoral permanente, instrumento de minorías adineradas o mecanismo para castigar decisiones impopulares pero justificadas. Tendría que requerir umbrales razonables, financiamiento transparente, igualdad de acceso al debate y garantías contra su uso discriminatorio. La institución debe fortalecer la responsabilidad sin destruir la autonomía necesaria para deliberar y legislar.
Nuestra propuesta de elecciones legislativas de medio término persigue una finalidad similar. Separar temporalmente la elección del Congreso de la presidencial impediría que el arrastre del candidato presidencial determine la composición legislativa. Ortiz demuestra que, en 2023, nueve de cada diez votos distritales podían explicarse por el voto presidencial y que la reelección de un diputado depende más del candidato nacional de su partido que de su actuación parlamentaria (p. 80). El dato ofrece un respaldo empírico contundente a la propuesta que ya habíamos formulado en 2015.
Las elecciones intermedias permitirían evaluar por separado al Ejecutivo y al Legislativo y reducirían la subordinación de las candidaturas territoriales al caudillo presidencial. También podrían intensificar el electoralismo, elevar costos y producir bloqueos entre poderes. Su valor dependería de que fueran parte de una democratización más amplia, no de una importación mecánica del modelo estadounidense.
Todo esto modifica el significado de un “Congreso nuevo”. No se trata simplemente de sustituir a diputados corruptos por ciudadanos honestos ni de mejorar la traducción de votos en escaños. Tampoco basta con reducir el tamaño de los distritos. Un Congreso nuevo exige transformar la fuente, el contenido y la revocabilidad del mandato.
La fuente tendría que desplazarse de las cúpulas partidarias y los financistas hacia primarias democráticas, organizaciones territoriales y procesos comunitarios. El contenido debería incluir compromisos programáticos construidos mediante deliberación y no solamente promesas personales de campaña. La revocabilidad permitiría que el mandato continuara sujeto a quienes lo otorgaron.
Podemos resumir todo esto del siguiente modo. No puede elegirse un poder constituyente mediante mecanismos diseñados para reproducir partidos empresariales, campañas costosas y una representación territorial deficiente. Esta crítica alcanza también al programa legislativo de Ortiz. Los subdistritos pueden corregir la igualdad numérica del voto sin democratizar las condiciones materiales de formación de la voluntad política. Las listas abiertas pueden ampliar la elección individual y aumentar la dependencia del dinero. Los umbrales pueden reducir la fragmentación y cerrar el sistema a fuerzas emergentes. La técnica electoral nunca es políticamente inocente.
Ortiz quiere mejorar la conexión entre representantes y representados. La crítica refundacional pregunta además cómo se constituye cada uno de esos polos. Los representados no forman una ciudadanía homogénea previa a la política. Son pueblos, clases, comunidades, territorios y movimientos atravesados por relaciones desiguales de poder. Los representantes tampoco son simples individuos seleccionados mediante una fórmula. Son el resultado de partidos, financiamiento, medios, jerarquías sociales y procedimientos de selección.
Por ello, la representación refundacional no consiste solamente en reflejar mejor una sociedad ya formada. Debe contribuir a constituir una voluntad popular plural – el poder constituyente – capaz de transformar esa sociedad, así como al poder constituido. Allí reside la diferencia entre un Congreso electoralmente corregido y un poder legislativo realmente nuevo.
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