¿Qué pasó con la ley de aguas?
Fernando Cajas
En septiembre de 2024 el presidente Arévalo conformó el llamado Gabinete del Agua, que sería presidido por la vicepresidenta Karin Herrera. Su tarea principal era la creación de un borrador de la ley de aguas, una tarea que viene postergándose desde la Revolución de octubre de 1944. Son décadas de ingobernabilidad de las aguas, todas: los ríos, las fuentes, el agua subterránea, los lagos, las aguas binacionales que compartimos con países vecinos. Todas esas aguas han sido abandonadas a su suerte, por cierto, a su mala suerte, porque se han contaminado hasta no más.
Ha pasado mucha agua bajo el puente de las decenas de propuestas de ley para Guatemala. Cada propuesta, casi todas, ha llevado agua a su molino, porque no propone leyes para el desarrollo de todos los guatemaltecos sino para consolidar el desarrollo de pocos.
El Gabinete del Agua parece haber delegado en el Ministerio de Ambiente, y en su entonces ministra Patricia Orantes, el desarrollo de una ley. Paradójicamente la presidenta del Gabinete del Agua, Karin Herrera, en su función de presidenta del gabinete, jamás dijo algo y creo que jamás participó en este importante proceso. Con esa debilidad se desarrolla una propuesta, la actual, conocida como iniciativa 6816, ingresada al Congreso el 3 de agosto de 2026.
¿Y qué pasó? Pasó que volvimos a tener un texto. No pasó que tuviéramos una ley. La 6816 crea una Superintendencia del Agua, un registro de derechos, un canon y el reconocimiento de usos anteriores, escritos u orales, ancestrales o contemporáneos. Eso no existía. Después de cuarenta años de archivo, un instrumento imperfecto es mejor que el vacío, siempre que no se lea como título de propiedad. El artículo 127 de la Constitución ya dijo, en 1985, que todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, y que su aprovechamiento se otorga conforme al interés social. Otorgar no es adueñarse.
Conviene mirar fuera para no copiar el error ajeno. En 2015, A. Dan Tarlock y Vicki Krueger escribieron para la asociación de agentes inmobiliarios de Estados Unidos un informe seco, Water Rights. Allá el agua no se piensa igual en el Este húmedo que en el Oeste seco. En el Este manda el derecho ribereño: usa el agua quien tiene tierra que linda con el cauce, con uso razonable. En el Oeste manda la apropiación previa: el primero que desvía y pone el agua a un uso benéfico adquiere un derecho, y el que llega después se queda con lo que sobra. Rige una regla clara y brutal: úsalo o piérdelo. California mezcla ambos.
Ese mapa sirve para no copiar ni importar lo que parece dañino. La apropiación previa nació con la minería del Oeste, cuando quien necesitaba el agua no era dueño de la tierra. Convirtió el uso en un título casi patrimonial, separable, vendible, perfecto para el mercado. Nuestra Constitución dijo otra cosa. Si el registro de la 6816 se lee como propiedad privada del primero que llegó con la bomba, habremos copiado lo peor del Oeste y habremos olvidado el 127, el artículo de nuestra Constitución sobre la naturaleza pública del agua, el agua como bien público.
Hay una lección que sí cabe. Tarlock y Krueger insisten en que el derecho clásico ya no resuelve el conflicto. Lo resuelve el permiso, el uso benéfico y la posibilidad de perder el derecho si se desperdicia. Uso benéfico no es una frase bonita. Es la pregunta de para qué se saca el agua. En Guatemala esa pregunta ya tiene respuesta. El uso doméstico ronda el diez por ciento. El noventa —el uso y el abuso— está en la gran industria, la agroindustria y los monocultivos de caña y palma, y ahora en las grandes residenciales urbanas. Una ley que se obsesiona con los comités rurales y mira de reojo a quien desvía ríos no ordena el agua. Ordena a los débiles que son los que realmente han sostenido el agua sin ningún apoyo del Estado.
Hay otro articulo llamado: Lo que la ley de agua hace mal cuando está sola. El artículo de Ágota Szekeres, en What Water Law gets wrong when it stands alone, sostiene que la interdisciplinariedad en el derecho del agua no es una moda académica. Es una necesidad estructural. El agua es a la vez recurso, servicio, infraestructura y condición de derechos. Una norma elegante que ignora la red, el acuífero y la tarifa es papel. La obligación jurídica vale lo que vale la capacidad técnica de cumplirla. Europa metió en la Directiva Marco del Agua la recuperación de costes y el principio de que quien contamina paga. Correcto en abstracto. Injusto si la tarifa se cobra igual a la familia con corte permanente y a la plantación que seca la cuenca. En Europa central y oriental la directiva presupuso redes que funcionan y Estados que invierten. No era así. El incumplimiento no fue solo falta de voluntad. Fue un supuesto falso.
Guatemala es ese supuesto falso, multiplicado. El Ministerio de Salud vigiló miles de sistemas de abastecimiento y halló contaminación microbiológica —coliformes y E. coli— en cerca de siete de cada diez; el arsénico y el nitrato aparecen en pozos de varios municipios, no como una cifra nacional única del Laboratorio Nacional de Salud. La encuesta que cita la propia iniciativa 6816 es otra: el 52 % de la población consume agua con contaminación fecal. Los 340 municipios tienen, por el Código Municipal y el Código de Salud, el deber de abastecer y de tratar las aguas residuales, y no lo cumplen: plantas municipales apagadas o inexistentes, y la Asociación Nacional de Municipalidades atrincherada en la Corte de Constitucionalidad para suspender el reglamento que les exigía estudios y plantas. Frente a eso, unos 12,640 sistemas de suministro, cerca de tres cuartas partes construidos por las comunidades, muchos en pueblos mayas: no solo extraen, cuidan manantial, pozo y recarga. La capital toma de municipios vecinos, como San José Pinúla, sin pagar el servicio ambiental de producir esa agua. Y el agua que usamos sigue sin volver limpia a la cuenca: se trata apenas una fracción, y ninguna ley —tampoco la 6816, que aún no se aprueba— corrige eso de un plumazo.
Por eso la propuesta de ley 6816 es un paso y no una solución. Ninguna ley resuelve de un plumazo. Corregir es más útil que desechar. Pero hay correcciones sin las cuales nace coja, y nacen de la debilidad con la que se hizo: un gabinete presidido por quien no estuvo, delegado en un ministerio, sin el peso político que una ley de este tamaño exige. La Superintendencia no puede ser un ente que nombran ministros y que acaba politiquero. El canon tiene que ser diferenciado. No es lo mismo el comité que administra porque el Estado nunca llegó que la agroindustria que contamina bajo el manto de la certeza jurídica. Dreben existir responsabilidades comunes, sí. Pero eso no es equivalencia moral. Quien más extrae, quien más contamina y quien más se beneficia paga más y se controla más.
Y la ley, para no querer resolverlo todo y no resolver nada, debe asegurar dos cosas antes que el resto: agua potable para todos, porque sin eso la desnutrición crónica no cede, y tratamiento para el reúso, en municipalidad, comité, colonia y gran usuario. Sin agenda de investigación y sin capacidad de medir, será otro archivo.
Al fin, ¿qué pasó con la ley de aguas? Pasó que llegó al Congreso un texto hecho a medias, con una vicepresidencia ausente y con el riesgo de siempre: que sirva al molino de pocos. No copiemos el Oeste de Estados Unidos. No nos quedemos en el artículo bonito. La ley sirve si aclara que el agua es de todos, si registra para controlar y no para privatizar, si cobra según daño y según poder, y si obliga a devolver a la cuenca un agua que todavía se pueda beber.
Esto y más analizaremos en el Seminario Agua, Territorio y Gobernanza, este 9 de octubre, 8 am, organizado por la Mesa Occidental de Agua, MOA y la División de Ciencia y Tecnología del CUNOC, de la Universidad de San Carlos en Quetzaltenango, para el link de la transmisión escribir a fcajas@cunoc.edu.gt
