¿Poder ciudadano? Sobre la propuesta de Poder Ciudadano para reforma el sector justicia en Guatemala
Marco Fonseca
Quienes promueven la iniciativa y el lugar político de Poder Ciudadano
La propuesta de reforma constitucional al sector justicia impulsada por Poder Ciudadano debe leerse desde el lugar social, político e ideológico en que nace. No basta presentarla como una iniciativa civil, apartidista o ciudadana – todo ello ya da lugar a deslices y confusiones. La pregunta decisiva es qué ciudadanía habla, desde qué redes institucionales, con qué lenguajes, con qué prioridades y con qué ausencias.
Detrás de Poder Ciudadano aparecen Edgar Ortiz Romero y Marjorie von Ahn Scheel. Ortiz es abogado “constitucionalista” que no ha pasado de una maestría y director del Área Jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo, vinculada al magnate neoliberal Dionisio Gutiérrez, figura central del empresariado guatemalteco y de la familia asociada a la Corporación Multi Inversiones (CMI). Marjorie von Ahn Scheel proviene del mundo empresarial y comunicacional, tampoco ha pasado todavía de una maestría y ha sido colaboradora cercana del podcast liberal TanGente. Estos datos no invalidan automáticamente la propuesta, pero sí permiten ubicarla. No estamos ante una iniciativa surgida de asambleas territoriales, autoridades indígenas, movimientos campesinos, organizaciones populares, mujeres comunitarias, sindicatos, pueblos en resistencia o plataformas refundacionales. Estamos ante una propuesta producida desde una sociedad civil urbana, profesional, liberal, empresarial y tecnocrática que estuvo cerca, pero no al centro y muchos menos jugando un papel protagónico, en los eventos de 2015.
Esa ubicación explica el tono del documento. La crisis del sistema de justicia aparece formulada como un problema de diseño institucional, captura, incentivos, selección de élites judiciales, duración de mandatos y arquitectura orgánica. Es una mirada importante, pero parcial y muy sesgada. Su racionalidad es la del derecho comparado, la ingeniería constitucional y la reforma institucional. Su horizonte no es la refundación democrática del Estado, sino la modernización del aparato judicial dentro del marco constitucional existente dejando relaciones de poder, propiedad y producción completamente intactas.
El problema político surge cuando una propuesta de ese tipo pretende ocupar el lugar de una reforma constitucional nacional. Guatemala no necesita únicamente mejores procedimientos de nombramiento. Necesita discutir quiénes han sido excluidos de la definición misma del Estado. Desde los Acuerdos de Paz hasta las propuestas de Estado plurinacional, desde las consultas comunitarias hasta las demandas de autonomía territorial, desde la reforma electoral hasta el reconocimiento de sistemas jurídicos indígenas, hay un acumulado histórico que esta iniciativa no incorpora. Y este silencio no es menor. Revela el límite ideológico de clase, de territorio y de horizonte político de la propuesta.
La iniciativa misma
La propuesta tiene algunos méritos técnicos. Identifica correctamente el agotamiento de las comisiones de postulación, el peligro de la renovación simultánea de cortes, la vulnerabilidad que generan los períodos cortos, la necesidad de una carrera judicial robusta y la conveniencia de separar la función jurisdiccional de la función administrativa. También intenta resolver bloqueos mediante sorteos públicos, mayorías calificadas, mandatos escalonados, reglas transitorias y publicidad de procedimientos.
Pero esos méritos conviven con problemas muy serios. El primero es su estrechez. La propuesta se concentra en el sector justicia y deja fuera el sistema electoral, la representación política, el financiamiento de partidos, la democracia interna partidaria, la participación comunitaria, el reconocimiento de autoridades indígenas, la consulta previa, la autonomía territorial, las demandas refundacionales acumuladas durante décadas y mucho más. Esa omisión es estratégica. Al reducir la reforma constitucional al sector justicia, se convierte una posible ventana histórica de transformación en una intervención sectorial. No es que estén siendo minimalistas y pragmáticos/as o que quieran evitar caer en maximalismos utópicos. Están simplemente siendo fieles a su extracción y visión de clase y etnia – siempre circunscrito, siempre limitado, siempre y solamente sectorial.
El segundo problema es su profundo fetichismo institucional. El documento parece confiar en que mejores diseños producirán mejores resultados. Consejos, concursos, sorteos, plazos, evaluaciones y mandatos largos aparecen como antídotos contra la captura. Pero Guatemala muestra que la captura no opera únicamente por reglas defectuosas. Opera por redes de poder económico, vínculos militares, jerarquías raciales, pactos territoriales, universidades cooptadas, colegios profesionales capturados, partidos financiados por intereses opacos y una cultura jurídica históricamente subordinada al orden oligárquico – ese orden al cual pertenece Dionisio Gutiérrez, el jefe de Edgar Ortiz. Cambiar el mecanismo sin transformar el bloque de poder está simplemente destinado a producir una captura más sofisticada. Exactamente como pasó con la propuesta y luego la realidad de las Comisiones de Postulación.
El tercer problema es la noción de mérito. La propuesta invoca meritocracia, idoneidad, honorabilidad, especialización y capacidad. Pero esos términos nunca son neutrales. En una sociedad atravesada por desigualdades raciales, territoriales, lingüísticas y educativas, la meritocracia ha funcionado históricamente como mecanismo de reproducción de élites, no importa si esas elites son poco meritorias, idóneas, honorables o bien especializadas. Sin criterios de democratización sustantiva, inclusión territorial, pluralismo jurídico y representación de pueblos históricamente excluidos, el mérito se ha convertido siempre en el nombre elegante de la continuidad.
El cuarto problema es el Consejo de la Judicatura y Magistratura. Su creación puede ser útil para separar administración y jurisdicción, pero concentra poder enorme en un órgano técnico. La pregunta democrática queda abierta o ignorada. Quién controla al Consejo, quién define los concursos, quién vigila los criterios de evaluación, quién garantiza que no sea capturado por redes judiciales internas, corporaciones profesionales o intereses externos. La propuesta reconoce el riesgo de corporativismo judicial (a las clases medias no necesariamente les incomoda hablar de “corporativismo” en el sentido burocrático del término), pero no ofrece una solución refundacional. Buscan administrar el problema mediante contrapesos internos.
El quinto problema está en la Corte de Constitucionalidad. Ampliarla a quince magistrados, dividirla en salas, introducir admisión por trascendencia constitucional y regular sorteos puede reducir ciertas distorsiones. A la vez, puede generar nuevas formas de cierre, desbalance, paralización o decisión por mayorías mínimas. La admisión por trascendencia constitucional podría limitar el acceso a la justicia constitucional si no se diseña desde una perspectiva de derechos, pueblos, territorios, naturaleza y desigualdad estructural. En un país donde la CC ha jugado un papel decisivo en la contención de reformas profundas, cualquier cambio a esa Corte exige una discusión política más amplia y abierta que la pura eficiencia procesal.
El sexto problema aparece en la colegiación profesional. El artículo 90 fortalece colegios profesionales y mecanismos de supervisión. En abstracto, eso puede mejorar ética, actualización y control. En concreto, en Guatemala los colegios profesionales han sido parte de los circuitos de poder, antros del tráfico de influencia, que inciden en comisiones, universidades, cortes y redes de poder. Fortalecerlos sin democratizarlos está destinado a reforzar viejas intermediaciones corporativas.
El séptimo problema está en las disposiciones transitorias. El documento es minucioso al regular plazos, continuidades, concursos, evaluaciones y sorteos. Pero esa minucia contrasta con la ausencia de una transición política más profunda. Hay transición institucional, pero no refundación democrática. Hay reglas para pasar de un modelo judicial a otro, pero no hay una metodología para ensamblar legitimidad social desde abajo. Sus autores no conocen lo que eso es y no tienen la visión ni el compromiso para incorporarlo.
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El cuestionario de consulta
El formulario de consulta confirma el problema de origen. Una consulta pública no consiste en abrir un enlace para recibir comentarios. Tampoco consiste en formular preguntas cerradas o con opciones limitadas y preconcebidas sobre aspectos ya decididos. Una verdadera consulta democrática sobre reformas o refundación constitucional debe permitir discutir el diagnóstico, el alcance de la reforma, las prioridades nacionales, los contenidos y las omisiones de cualquier proyecto y las alternativas que no caben dentro del marco propuesto.
Por lo que revela el diseño del cuestionario, la participación aparece como retroalimentación administrativa. La ciudadanía es invitada a opinar sobre una propuesta ya estructurada, no a definir colectivamente si esa propuesta responde a las necesidades del país. Las preguntas pobres y las opciones limitadas producen una ilusión de deliberación. El formulario permite medir adhesiones parciales, dudas técnicas o comentarios puntuales, pero no abre un proceso constituyente de conversación nacional. Reproduce, ya en el proceso de proponer una reforma, lo que la reforma quiere transformar: que grupos autodesignados como representantes de la ciudadanía controlen el proceso y que la ciudadanía simplemente lo refrende con opciones limitadas de crítica o disidencia. Es más de lo mismo.
Ese diseño es coherente con la lógica más general de la iniciativa. La propuesta viene de arriba hacia abajo, de lo urbano hacia lo rural, de sectores (medio) profesionales hacia el resto de la sociedad. Se presenta como ciudadana, pero no nace de una articulación democrática amplia. Habla de independencia judicial, pero no pregunta por las demandas populares de justicia. Habla de reforma constitucional, pero no pregunta si la ciudadanía desea una reforma más amplia o con otros contenidos. Habla de participación, pero restringe las respuestas posibles.
Una consulta seria habría preguntado si la reforma debe limitarse al sector justicia o abrirse a una transformación constitucional más profunda. Habría incluido preguntas sobre reforma electoral, sistema de partidos, representación indígena, autonomía territorial, pluralismo jurídico, consulta comunitaria, modelo económico, concentración de poder y reconocimiento de la Guatemala profunda. Habría permitido respuestas abiertas, asambleas territoriales, traducción a idiomas mayas, garífuna y xinka, mecanismos presenciales y deliberaciones con organizaciones sociales. Habría partido de la pregunta por el país que se quiere construir, no de la validación de artículos ya redactados.
La historia constitucional reciente de Guatemala obliga a tomar esto con seriedad. Después de los Acuerdos de Paz, el fracaso de las reformas de 1999 dejó clausurada durante años la posibilidad de transformar el Estado. Los intentos posteriores de reforma al sector justicia también fueron bloqueados y terminaron consumiendo energía política sin producir una transformación duradera. Cada ventana constitucional que se abre y se cierra mal deja un terreno más árido para la siguiente. Por eso una nueva propuesta no debería desperdiciar la oportunidad en una reforma estrecha, tecnocrática y socialmente débil.
El punto de fondo no es rechazar toda reforma judicial. Guatemala necesita una transformación profunda de la justicia. Pero una reforma constitucional al sector justicia, promovida desde redes urbanas, empresariales y profesionales, consultada mediante un formulario limitado y desconectada de las demandas refundacionales, corre el riesgo de repetir el patrón histórico de reformas desde arriba. Puede mejorar partes del edificio institucional, pero deja intactas las bases sociales, territoriales y económicas del poder que ha capturado ese edificio una y otra vez.
Una reforma constitucional digna de ese nombre debería comenzar con articulación democrática desde abajo. Sin eso, la propuesta de Poder Ciudadano puede terminar siendo una reforma de élites contra la captura de otras élites. Ese no es el horizonte que Guatemala necesita.
Fuente #RefundaciónYa
