¿Sedición o legítima resistencia?

Por Danilo Santos

El artículo 389 de la Constitución Política de la República nos habla sobre la “Incitación pública.” Diciéndonos que: “Quienes, públicamente o por cualquier medio de difusión, incitaren formal y directamente a una rebelión o sedición, o dieren instrucciones para realizarla…

Ahora, qué dice el Código Penal sobre la sedición. Según el artículo 387, “Cometen el delito de sedición quienes, sin desconocer la autoridad del gobierno constituido, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o violencia cualquiera de los objetos siguientes:  1. Deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen posesión de su cargo quienes hayan sido legítimamente nombrados o electos; 2. Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de las leyes o de resoluciones judiciales o administrativas; 3. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes; 4. Ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública; 5. Allanar los centros penales o lugares de detención o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos.

Queda claro que lo actuado por la resistencia legítima y pacífica de los últimos meses, y en el caso de la toma de la Universidad de San Carlos, no se ha transgredido ni el texto constitucional ni el código penal por parte de los imputados; sin embargo, queda totalmente claro que, si alguien está cometiendo el delito de sedición, según el código penal, es el Ministerio Público, solo le hace falta el numeral 5.

En su desesperación por detener la toma de posesión del binomio presidencial electo, el Ministerio Público ha sido instrumentalizado burdamente por el partido VAMOS. Lo digo de manera clara y fuerte. Es Alejandro Giammattei, Miguel Martínez y demás camarilla del partido oficial, quienes han metido a Guatemala en una crisis de gobernabilidad sumamente grave, que puede escalar esa legítima resistencia de la población, en otras acciones más allá de paros y bloqueos, en respuesta a los sediciosos del gobierno, el partido oficial y el Ministerio Público.

La resistencia pacífica, consignada en el artículo 46 de la Constitución Política de la República, nos dice que: “Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.” Lo que ha sucedido con el paro y los bloqueos, y lo que seguirá sucediendo, es la respuesta de la mayoría de la población guatemalteca, a la sedición en la retorcida cabeza de nuestro “Liberace tropical y su Scott Thorson a la tortrix”.

Como he venido insistiendo, y ahora incluyo a quienes votaron por VAMOS, es necesario que se pronuncien los alcaldes, alcaldesas, diputadas y diputados electos, sobre la grave situación que estamos viviendo. No es normal lo actuado por el MP y VAMOS, quienes votaron en los municipios y distritos, tienen que pedirles cuentas a las y los electos. No se vale que los dejemos destruir la institucionalidad del país, o que las y los electos guarden un silencio cobarde o cómplice. BASTA.

Danilo Santos

dalekos.santos@gmail.com

Politólogo a contrapelo, aprendiz de las letras, la ternura y lo imposible. Barrioporteño dedicado desde hace 31 años a las causas indígenas, campesinas, populares y de defensa de los derechos humanos. Decidido constructor de otra Guatemala posible.

Fuente La Hora

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