Imagen Serjus

Juan Ortega

Una ley sin voz y con voz de Pueblos

Al profundizar críticamente la ley de agua propuesta hay exclusión de representantes indígenas en la Superintendencia. ¿por qué sólo MAGA, MARN, MSPAS y ANAM, sin pueblos originarios? ¿Qué razones hay detrás de esta decisión institucional?

Parece que esto lleva a afectar la gestión y gobernanza hídrica porque las comunidades han sido sujetos históricos en la gestión integral, autónoma y sostenible del agua y se violan estándares internacionales como el Convenio 169 de la OIT, y se reproducen estructuras coloniales de poder. También es útil mencionar cómo esta exclusión contradice los mismos principios de «interculturalidad» que la ley dice promover en su Artículo 3.

La actitud institucional del estado confirma la percepción de injusticia, y no asumir los aportes brindados en los diálogos abiertos sobre cómo debería ser la representación de cada pueblo (maya, garífuna y Xinka, designados por sus propias autoridades) ya que han sido y son los guardianes históricos de numerosas fuentes de agua. La omisión es una actitud grave y fundamental en el diseño de un órgano de máxima dirección y no asumirlo es una falla de legitimidad, representatividad y justicia histórica.

Analicemos por qué esta exclusión es un problema crítico:

¿Por qué es un error que no estén los pueblos indígenas en el máximo órgano rector del agua?

1. Viola el Principio de Interculturalidad de la Misma Ley El Artículo 3 de la ley establece que la gestión del agua se fundamenta en el principio de interculturalidad.

¿Cómo puede haber interculturalidad si los pueblos originarios, con sus cosmovisiones y sistemas de conocimiento sobre el agua, no tienen voz ni voto en la máxima autoridad?

2. Ignora sus Derechos Comunitarios reconocidos: El Artículo 20 de la misma ley reconoce expresamente los derechos de los pueblos maya, garífuna y xinka sobre el uso,Acción Por el Agua gestión y conservación del agua, respetando sus formas propias de organización.

Excluirlos del órgano rector es negarles la capacidad de incidir en las decisiones que afectan directamente esos derechos.

3. Repite un Modelo de Exclusión Histórica Es la reproducción de un modelo donde el Estado toma decisiones sobre los pueblos indígenas, pero no con ellos. Los pueblos han sido guardianes tradicionales de las fuentes de agua, ríos y bosques. Su exclusión del órgano rector es una injusticia histórica.

4. Debilita la Gobernanza y Aplica un Enfoque Paternalista

La ley crea instancias de «participación» como las Mesas Técnicas de Cuenca (Art. 123), donde sí pueden estar. Sin embargo, esto los relega a un nivel consultivo y local, sin poder real en la toma de decisiones nacionales y estratégicas que se toman en el ente rector.

Es un enfoque paternalista: «Pueden opinar en su cuenca, pero no decidir en la política nacional».

5. Pérdida de Conocimiento y Sabiduría Valiosísima

Los pueblos indígenas milenariamente poseen conocimientos ancestrales y tradicionales sobre la gestión del agua, la protección de cuencas y la adaptación al clima que son indispensables para una gestión hídrica sostenible. Sin su participación en el Directorio, se desprecia y margina este conocimiento, empobreciendo la capacidad de la Superintendencia.

6. Incumplimiento de Estándares Internacionales

Esta exclusión va en contra del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Guatemala, que obliga a los Estados a consultar a los pueblos indígenas sobre las medidas legislativas y administrativas que les afecten, y a participar en la toma de decisiones.

Crear la máxima autoridad del agua sin su representación es una violación clara de este principio.

¿Cómo debería ser la composición ideal del Órgano Rector? Acción Por el Agua una composición justa y efectiva de la Superintendencia Nacional del Agua debería incluir, como mínimo:

1. Dos representantes del pueblo Maya, elegidos por sus propias autoridades y sistemas de organización.

2. Un representante del pueblo Garífuna, elegido por sus propias autoridades.

3. Un representante del pueblo Xinka, elegido por sus propias autoridades.

4. Los representantes técnicos de los ministerios (MARN, MAGA, MSPAS, MEM).

5. Un representante de las municipalidades.

Esto garantizaría una gobernanza realmente plural, intercultural y legítima.

La exclusión de los pueblos indígenas del Ente Rector del Agua no es un descuido menor, es un defecto estructural que socava la esencia misma de la ley. Una Superintendencia sin la representación directa de los pueblos originarios carece de la legitimidad social necesaria para implementar una gestión del agua que sea realmente justa, sostenible y acorde a la realidad multicultural de Guatemala.

* Escrito como parte de su participación en el Grupo APA: Acción por el Agua. APA aglomera grupos académicos, técnicos, comunidades indígenas y personas interesadas en la mejora del manejo del agua en Guatemala.

Facebook comentarios