Cuando los países caen en las redes de jueces corruptos

JAIRO3

Autor: Jairo Alarcón Rodas

Hacer depender la justicia de las convenciones humanas es destruir la moral.

Marco Tulio Cicerón

La convivencia en sociedad para los humanos fue posible cuando el entendimiento se impuso al sentimiento instintivo, gregario, de asociación, común en el resto de los animales superiores. Fue eso lo que le dio un rango superior a las relaciones entre la especie. Su intelecto, en este caso, propició que estos se dieran cuenta de la importancia de vivir en sociedad, que eso les permitiera mayores y mejores posibilidades de pervivencia y también de desarrollo. Así, del estado de naturaleza se estableció el social, pero para ello tuvo que suscribirse un contrato.

Juntar individualidades, para un bien común, requirió del establecimiento de normas y reglas de comportamiento y, algo todavía más importante, que estas se inspiraran en la justicia y la equidad. Las leyes, por lo tanto, deben fundarse a partir de lo que es justo. Podría decirse que justicia es lo que le corresponde honestamente a cada uno, es decir lo que corresponde objetivamente.

No obstante, la justicia y el bien común deberían ser el árbitro que regula el comportamiento de los individuos en sociedad. Es más, señala John Rawls, la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Pero desafortunadamente no lo ha sido y los ordenamientos jurídicos, regularmente han favorecido a los más fuertes, es decir a los que tienen más dinero.

Cabe señalar que el derecho natural, el iusnaturalismo fue lo que inspiró a la creación de normas, reglas y leyes que constituyeron al derecho positivo. Referente a eso, Hans Kelsen dice: El Derecho positivo deriva su validez del Derecho natural. El hombre debe someterse al Derecho positivo porque le viene impuesto por la naturaleza. Y la naturaleza sólo lo impone en la medida en que el Derecho positivo es conforme al Derecho natural.

Pero, ¿qué es el iusnaturalismo? Concepción filosófica que proclama una idea unitaria y global del derecho como conjunto de valores universales previos al derecho positivo en los que debe este inspirarse. La racionalidad práctica de la que hablaba Emmanuel Kant tiene mucho que ver con eso, ya que con tal herramienta se pretende lograr un marco de referencia para el accionar humano válido para todas las sociedades en tiempos distintos.

No obstante, las primeras regulaciones de la conducta humana dentro de la sociedad tuvieron un fin práctico, funcional, que tenía que ver con la previsión y seguridad. De ahí que formas primitivas de convivencia, clanes, tribus, fratrías, a partir del desarrollo del pensamiento, cedieron su lugar a las sociedades  más complejas y, con ello, a la civilización.

En el desarrollo de las sociedades jugó un papel importante la autoridad y, con esta, las relaciones de poder. Fue así como el líder impuso su criterio y su pensamiento sirvió de guía para los demás. Sin embargo, las primeras normas que se pusieron en práctica tuvieron una inspiración divina, perteneciente a la moral autoritaria, religiosa, las regulaciones se basaron en premios y castigos.

Ejemplo de ello fue el Código Hammurabi, que datado hacia el año 1700 antes de nuestra era, representa al rey Hammurabi de Babilonia recibiendo de Samash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir para fomentar el bienestar entre las gentes. Que constituyen principios universales y eternos de justicia dictados por los dioses y, en consecuencia, incuestionables por cualquier ser humano.

Es de señalar que el miedo jugó un papel preponderante para establecer no solo las reglas que se deben seguir sino, también, el cumplimiento de cuál debe ser el comportamiento de todo individuo en sociedad. No está demás decir que las primeras leyes, al ser de inspiración divina, vincularon la religión a la política y al ejercicio de gobernar. Nietzsche decía: La religión nace del miedo y del horror, que el hombre tiene de sí mismo, de la incapacidad de asumir su propio destino. Aún así, sirvió de instrumento para sojuzgar e imponer pautas de comportamiento requeridas por los sectores dominantes.

Pero como todo instrumento de dominación, que se inspira en el terror, no dura eternamente, la regulación del comportamiento de las personas dentro de las sociedades tuvo que reinventarse para continuar imponiendo un orden y control de las personas, lo que forzó al establecimiento de un marco jurídico inspirado en la experiencia y la recta razón, leyes prácticas para determinada sociedad. Lo que constituye lo empírico y lo apriorístico como fundamento de las leyes.

No hay que olvidar que los sistemas económicos imponen un marco jurídico acorde a sus intereses. De ahí que las leyes no necesariamente recogen o reflejan los verdaderos ideales de desarrollo y bienestar para la sociedad en general. Aunque se espera que así sea, por lo general e históricamente, no ha sido así, como ejemplo están las democracias occidentales, tanto en países desarrollados como en los que están en vías de desarrollo. En Estados Unidos, modelo de democracia para occidente, las mujeres tuvieron derecho al voto hasta 1920, antes les estaba vedado poder elegir y ser electas.

Qué decir de los derechos de la población afrodescendiente de Estados Unidos, a la que, en los años 60, todavía no les era permitido accesar a espacios públicos ni privados, exclusivos para la población blanca, en la mayoría de los estados del sur de ese país. Es más, las universidades públicas y privadas aceptaron alumnos afroamericanos hasta que la Suprema Corte lo ordenó y fue hasta 1963 que oficialmente se aceptó en Harding a estudiantes de la comunidad negra. La segregación racial en esa “democracia” establecía privilegios para los blancos que los demás étnicos no tenían. Similar situación se vivió en Europa, en donde las leyes privilegiaban a unos en detrimento de otros.

A pesar de ello, los derechos inalienables de los seres humanos ganaron terreno, las luchas de los sectores marginados y oprimidos, lograron, en gran parte de los países del mundo, reivindicar sus derechos, determinando que el marco jurídico se estableciera bajo principio esenciales como los de justicia y equidad, con fines al bienestar de la colectividad. De ahí que la constitución sea la norma fundamental de carácter estructural, que permite organizar a un Estado, siendo la guía que orienta su gobernación. En este caso se espera que las leyes emitidas y promulgadas recojan tales ideales, que propicien la armonía y descarten la discordia.

Pero, en los distintos Estados, hay leyes adecuadas y otras que no lo son y la Constitución de la República de Guatemala es un claro ejemplo de ello. Cabe mencionar que el espíritu de las leyes que consiste en el criterio interpretativo de las normas jurídicas que atiende principalmente a la intención del legislador o finalidad que inspiró su adopción, debe tender a la cohesión efectiva de la sociedad para su bienestar,  evitando que determinadas leyes o su interpretación casuística y “antojadiza”, engendre discordia y pongan en peligro la estabilidad de un país.

No obstante, cuando se eligen a personas deshonestas para cargos públicos, a gente perversa para ocupar cargos, en este caso tan importantes, como lo son los de legislación y justicia, el sistema jurídico entra en crisis y con ello el país en pleno. Si la justicia no se aplica con la celeridad debida, pronta y cumplida, se cae en un Estado fallido, en donde prevalece la ley del más fuerte.

Y en este país, Guatemala, los sectores dominantes lo saben y qué mejor forma de mantener sus privilegios si no es a través de pervertir el sistema de justicia, imponiendo jueces y magistrados, sobornándolos, aplicando la ley retorcida y selectivamente. No obstante, hay que ser claros y recalcar que jueces y magistrados corruptos no actúan por cuenta propia, sino que reciben órdenes de políticos, que a su vez responden a los intereses de la oligarquía perversa del país, por lo que la responsabilidad recae en estos últimos.

Por eso, es común que, retorciendo la ley, con el beneplácito de una Corte de Constitucionalidad, garante de los intereses de la intransigente oligarquía criolla, determinados jueces y magistrados, en Guatemala, han pisoteado lo que constituye el marco jurídico que debe corresponder a un efectivo Estado de Derecho. Y qué decir de la Fiscal General, la que con sus acciones ha demostrado fehacientemente al servicio de quién está.

Pero ¿cómo es que puede caer en una crisis tan profunda uno de los pilares sobre los que se asienta una sociedad que aspira a ser una democracia? El deterioro en Guatemala se origina, en gran parte, en la miopía interesada de políticos que concibieron a un Estado Nación exclusivamente a partir de una visión formulada por el derecho positivo, lo que les otorgó a los juristas del país un poder que no les corresponde. Y es que, como lo señaló Francisco de Quevedo, en donde hay poca justicia es un peligro tener razón.

De ahí que un país cuyo funcionamiento se rige exclusivamente por instancias legales, el que, en la mayoría de sus instancias, está dirigido por un jurista, quien por antonomasia debe saber técnicamente de leyes pero, en la mayoría de los casos, es ajeno a lo que es la teoría del Estado, a las fuentes reales del derecho, a sus alcances e impacto, una sociedad, está destinado al fracaso.

Por otra parte y más concretamente en la realidad de este país, la forma de elegir a los magistrados, de designar jueces, es otra falencia del sistema guatemalteco, el que fácilmente puede corromperse, como lo ha sido hasta hoy. ¿Qué sabe de la visión que debe tener un Estado, aquel que solo sabe de leyes y de su aplicación?

Sociedades evolucionadas saben que la multidisciplinariedad en la conformación de un Estado y su funcionamiento, es necesaria. Como consecuencia, psicólogos, antropólogos, sociólogos y filósofos, estadistas, entre otros, tienen cabida, son imprescindibles en la fundación y mantenimiento de un Estado efectivo.

Curiosamente, en Guatemala, la profesión más apetecida es la de licenciado en Ciencias Jurídicas y sociales, abogado y notario y no lo es por pretender establecer una sociedad más justa, sino porque representa una carrera lucrativa, dadas las necesidades que le fueron creadas al país.

En el caso del deterioro y crisis de la universidad de San Carlos, los que manejan los hilos de este país, la han permeado, socavando sus bases académicas, cooptando sus instancias de poder y con ello, neutralizando su espíritu de servicio y proyección social, así como su actitud crítica.

Dentro del marco de la crisis institucional de la universidad de San Carlos, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales se ha constituido en un recinto en el que se planifican las más oscuras estrategias del orden jurídico del país, los más turbios negocios, pero no solo eso, ahí se forman, con honorables excepciones, como bien lo señala el mural del pintor Arnoldo Ramírez Amaya, en las paredes de la universidad, a los futuros explotadores del pueblo de Guatemala, traficantes, en el mejor de los casos, de la justicia.

Cuando la justicia cae en manos de corruptos, la sociedad se deteriora, entra en crisis y más temprano que tarde la violencia aflora pues, como lo afirmaba Voltaire: Los pueblos a quienes no se hace justicia se la toman por sí mismos más tarde o más pronto. Señor presidente Bernardo Arévalo, no siga permitiendo que el crimen organizado continúe con el control del país, expulse ya a Consuelo Porras, no hay ley que sea superior a devolverle la estabilidad que debe tener un país y al clamor popular que exige su salida. Y cómo lo dijo acertadamente Montesquieu: Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.

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