Posición institucional sobre el artículo 85 del Presupuesto 2026

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Posición institucional sobre el artículo 85 del Presupuesto 2026 y la obligación constitucional de la Junta Monetaria y el Banco de Guatemala

Luis Armando Ruiz Morales

El presente análisis señala que el artículo 85 permite emplear reservas internacionales para adquirir acciones del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF)[1], bajo procedimientos financieros y controles técnicos de la Junta Monetaria que garantizan legalidad y viabilidad operativa.

La Junta Monetaria y la Junta Directiva del Banco de Guatemala tienen la obligación constitucional y legal de atender las necesidades legítimas del Estado guatemalteco en el marco de sus funciones y de la autonomía técnica que la propia Constitución les reconoce. No están facultadas para realizar esfuerzos interpretativos o dilatorios que tengan como efecto práctico desviar recursos públicos hacia el sector bancario comercial privado mediante la obligatoriedad de emitir bonos o contratar préstamos que incrementen exclusivamente las ganancias extraordinarias de los bancos comerciales privados (comisiones de colocación, spread financiero[2], ganancias cambiarias y rentas de intermediación).

Los argumentos técnicos y jurídicos para la Corte de Constitucionalidad (fallo a favor de la constitucionalidad del artículo 85):

  1. Naturaleza de la operación: esta operación constituye un cambio de composición de activos, no es un gasto ni financiamiento prohibido
    • La operación consiste en sustituir un activo externo líquido. Depósitos en dólares en el exterior, por otro activo externo no menos líquido, acciones clase “A” de la CAF, organismo financiero internacional multilateral.
    • Contablemente no reduce el monto total de activos externos ni genera déficit fiscal, (existen precedentes: las adquisiciones de acciones del Banco Mundial, BID y BCIE por más de USD 250 millones ya registradas en el balance del Banguat).
    • No constituye financiamiento prohibido al Estado prohibido por el artículo 133 constitucional, pues no hay transferencia neta de recursos al Tesoro ni aumento de pasivos del Banguat. Adicionalmente, esta transacción no implica un riesgo de iliquidez para el sistema financiero, ya que mantiene inalterado el nivel general de Reservas Monetarias Internacionales (RMI), alineándose con el mandato de la Junta Monetaria de velar por la liquidez y solvencia del sistema financiero nacional, tal como establece el artículo 133 de la Constitución Política de la República.
  2. Excepción expresa en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala[3]
    • El artículo 71, literal (e), del Decreto 16-2002 del Congreso (Ley Orgánica del Banguat) permite adquirir acciones: “salvo las emitidas por los organismos financieros internacionales donde participe el Banco de Guatemala en representación de la República de Guatemala”. La CAF cumple plenamente este requisito una vez aprobado la incorporación plena por el Congreso (Decreto 27-2025).
  3. Autorización legislativa soberana del Congreso de la República
    • El Congreso, en ejercicio de su potestad exclusiva de aprobar el presupuesto y de decidir la incorporación a organismos internacionales (artículos 171 literal b) y 173 constitucional), facultó expresamente la operación mediante el artículo 85 del Decreto 27-2025 (Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para 2026).
    • La Constitución no prohíbe al legislador ordinario autorizar este tipo de operaciones contables cuando se trate de organismos financieros internacionales; por el contrario, el precedente legislativo y la práctica de más de 20 años lo avalan.
  4. Ausencia de violación al principio de independencia del Banco Central
    • La transacción requiere autorización expresa de la propia Junta Monetaria (artículo 85), lo que garantiza que la decisión final sea técnica y no política.
    • No existe “mandato imperativo” al Banguat: la Junta Monetaria conserva su facultad de denegar si encuentra impedimento técnico o legal insuperable (salvaguarda de la autonomía).
  5. Perjuicio al interés nacional de interpretar restrictivamente
    • Forzar al Estado a financiar la incorporación mediante bonos o préstamos privados incrementaría la deuda pública en condiciones de mercado, generando comisiones y spreads financieros que benefician exclusivamente a los bancos comerciales privados, sin ninguna ventaja fiscal ni de costo para el país.
    • La vía aprobada por el Congreso es la más eficiente, de menor costo y plenamente alineada con la práctica internacional de bancos centrales que invierten reservas en acciones de bancos multilaterales de desarrollo. Esta aproximación fortalece la narrativa de evitar un endeudamiento innecesario que solo enriquece al sector bancario comercial privado, promoviendo en cambio un uso prudente de los recursos públicos sin comprometer la estabilidad financiera.
  6. Rol constitucional y social del representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala en la Junta Monetaria
    • El representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) es designado por el Consejo Superior Universitario en su calidad de universidad estatal autónoma (artículo 82 constitucional) y tiene el mandato constitucional de velar por el interés nacional y el bienestar del pueblo guatemalteco, no por intereses sectoriales ni corporativos privados.
    • Su voto y opinión técnica deben orientarse a favorecer el uso más eficiente de los recursos públicos, la reducción de costos financieros para el Estado y el acceso a financiamiento concesional que beneficie especialmente a los sectores históricamente excluidos: pequeños productores, cooperativas, mipymes y trabajadores.
    • Cualquier posición que, sin fundamento técnico sólido, promueva la canalización obligatoria de los recursos hacia deuda privada más costosa y rentas bancarias, contravendría el mandato social y académico de la USAC como institución pública al servicio del desarrollo nacional.
  7. Viabilidad condicionada a la preservación del nivel de reservas y establecimiento de precedentes positivos
    • La propuesta es viable si y solo si el nivel de reservas monetarias internacionales no cae, lo cual se garantiza mediante el mero cambio en la composición de activos sin reducción neta, preservando la liquidez del sistema financiero conforme al artículo 133 constitucional.
    • Esta operación establece un precedente positivo para la institucionalidad monetaria, demostrando que es posible diversificar activos de manera prudente y eficiente, fomentando el acceso a financiamiento multilateral concesional sin recurrir a mecanismos que incrementen innecesariamente las ganancias del sector bancario privado y sin comprometer la estabilidad macroeconómica.

Conclusión para la Corte de Constitucionalidad

La Junta Monetaria y la Junta Directiva del Banco de Guatemala están en la obligación constitucional de atender las necesidades legítimas del Estado guatemalteco y de facilitar —no obstaculizar ni desviar— el uso eficiente de los activos públicos. Interpretar restrictivamente el artículo 85 con el efecto práctico de forzar la canalización de recursos hacia el sector bancario comercial privado mediante deuda más costosa constituye un abuso de la autonomía técnica y una vulneración del interés nacional.

Por las razones técnicas, legales y constitucionales expuestas, la Corte de Constitucionalidad debe declarar la plena constitucionalidad del artículo 85 del Decreto 27-2025 y con ello reafirmar que la autonomía del Banco de Guatemala no es un instrumento para proteger rentas privadas del sistema bancario comercial, sino para servir con eficiencia y transparencia los intereses superiores de la República. Esta resolución sentaría un precedente positivo para la institucionalidad monetaria, promoviendo el uso responsable de las reservas sin riesgos de iliquidez y priorizando el beneficio nacional sobre intereses privados.

Conclusión reforzada con llamada de atención directa al representante de la

Universidad de San Carlos de Guatemala en la Junta Monetaria

Asimismo, se solicita respetuosamente al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al representante designado en la Junta Monetaria que rindan un informe público detallado a la comunidad universitaria y al pueblo de Guatemala sobre los fundamentos técnicos, jurídicos y de interés nacional que sustentan su posición respecto de esta decisión, con el propósito de garantizar la máxima transparencia y el cumplimiento del mandato constitucional de la universidad estatal.

Llamada de atención directa: El representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala en la Junta Monetaria, en su calidad de delegado de la única universidad estatal del país y designado por el Consejo Superior Universitario, no representa intereses sectoriales privados ni al sistema bancario comercial. Su mandato constitucional (artículo 82 de la Constitución) lo obliga a defender el interés general del pueblo guatemalteco, especialmente de los sectores históricamente marginados: trabajadores, pequeños productores, cooperativas y mipymes.

Si su voto o su opinión técnica se orientan —sin sustento jurídico ni técnico irrefutable— a bloquear la operación prevista en el artículo 85 y a forzar al Estado a endeudarse en el mercado privado, generando comisiones y rentas exclusivas para los bancos comerciales privados, estaría incumpliendo gravemente su deber constitucional y traicionando el mandato social y académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Por ello, se le exige públicamente:

  1. Que haga explícitos y documentados los fundamentos técnicos y jurídicos de cualquier objeción que presente.
  2. Que rinda de inmediato un informe público y detallado al Consejo Superior Universitario, a la comunidad universitaria y al pueblo de Guatemala explicando cómo su posición beneficia al interés nacional y no a los márgenes de ganancia del sistema bancario privado.
  3. Que, en caso de no contar con argumentos técnicos sólidos que superen los precedentes legales y contables ya existentes (Banco Mundial, BID, BCIE), vote a favor de la autorización solicitada, cumpliendo así con su obligación constitucional de contribuir al desarrollo nacional con la mayor eficiencia y el menor costo posible para el erario público.

La transparencia y la rendición de cuentas no son optativas para quien representa a la universidad del Estado: son un deber inexcusable ante el pueblo de Guatemala.


[1] Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) es una institución financiera multilateral; participa América Latina, incluye a España y Portugal y su sede está en Venezuela. Constituye un organismo comparable a los demás mencionados en este análisis. Es la competencia.

[2] El spread financiero es la diferencia entre dos tasas o precios financieros relacionados. Típicamente se utiliza para describir: a) La diferencia entre la tasa activa (créditos) y la tasa pasiva (depósitos) de una entidad financiera y, b) La diferencia entre el rendimiento de un instrumento y su tasa de referencia en los mercados. En esencia, el spread refleja el margen, el riesgo asumido y las condiciones de mercado que influyen en la intermediación financiera.

[3] ARTICULO 30. Atribuciones. Del presidente de la Junta Monetaria. Literal “b) Atender las relaciones con las autoridades y organismos del Estado, particularmente con el Organismo Ejecutivo, y procurar la coordinación de las políticas económica, financiera y fiscal del Estado, con la política monetaria, cambiaria y crediticia, para la consecución del objetivo fundamental del Banco de Guatemala, para lo cual asistirá al gabinete general y a los específicos a que sea convocado;

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